Como norma general las asociaciones son agrupaciones que se crean con fines sociales. Los promotores y sus miembros comparten un determinado objetivo (cívico, cultural, deportivo, etc.) y se nutren económicamente de cuotas que abonan los asociados y de subvenciones que puedan obtener para realizar los fines que promueven. Bajo estas premisas ¿pueden las asociación realizar actividades económicas?
Hay que aclarar que generalmente las asociaciones alcanzan la consideración de entidades sin ánimo de lucro y eso les obliga a destinar todos los recursos obtenidos en los fines para los que se crearon. No es posible repartir beneficios económicos entre los asociados, como hacer las sociedades mercantiles, pero eso no les impide la realización de actividades económicas.
Actividades para generar recursos para la asociación
Imaginemos una asociación cultural que disponga de un espacio en su local que se destina a dar servicios de hostelería (como bar o cafetería) para sus asociados, sería una manera de obtener ingresos a traves de los beneficios obtenidos por esos servicios. Eso es perfectamente legal, pero siempre teniendo en cuenta que esos beneficios se destinen a las actividades propias de la asociación.
Como este ejemplo hay muchos y todos son válidos mientras se cumpla la condición de que esos rendimientos no se destinen al lucro de los socios. Pero siempre debemos tener en cuenta que esa actividad es una actividad económica como cualquier otra y supone el alta de Hacienda y la declaración de los impuestos correspondientes.
¿A qué impuestos está sujeta una asociación?
Las asociaciones son entidades obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades. Por tanto han de declarar durante el mes de julio la declaración correspondiente al ejercicio anterior.
Generalmente las asociaciones puede solicitar a la Agencia Tributaria la exención del IVA, atendiendo a las características sociales de su funcionamiento. Pero hay que destacar que esta exención se refire sólo a las cuotas de los asociados, por tanto si realizan actividades económicas accesorias y estas actividades están sujetas al IVA habrán de presentar la declaración correspondiente, ya que la exención no se aplica en estos casos.
Empresas disfrazadas de asociaciones
Pueden darse casos de que al final una asociación tenga un funcionamiento similar a una empresa o incluso que se cree para realizar exclusivamente una actividad económica e intentar aprovecharse de las características legales de esta forma jurídica para realizar una actividad mercantil y no un auténtico fin social.
En la práctica, y salvo por las mayores opciones para lograr subvenciones, esa treta no suele servir de mucho. Fiscalmente, independientemente de la forma social empleada, han de pagar por el beneficio del ejercicio, que además no se puede repartir, y en cuanto al IVA, se ha de declarar de igual manera.
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