PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Queríamos saber si siendo una ONG estamos exentos del I.B.I pues si bien nos decian que solo se exime al culto católico, ahora estamos exentas tambien las demás y es que el Ayuntamiento nos sigue cobrando el mismo.
La exención de IBI se puede solicitar por aquellas entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
Es una exención que no opera automáticamente, sino que hay que solicitarla. Y, reitero, no todas las ONG pueden gozar de ella, sólo las que cumplan los requerimientos de la Ley 49/2002. Y LAS ASOCIACIONES QUE CUMPLEN DICHA LEY SUELEN SER LAS DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA EXCLUSIVAMENTE.