PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Me ha surgido una duda y no encuentro información suficiente al respecto.
Es en relación a los “rastrillos solidarios” o “mercadillos”. Esta asociación (que al no ser de utilidad pública no se beneficia de régimen fiscal correspondiente) quiere hacer lo siguiente:
Mucho de lo que vamos a vender en la delegación de la asociación lo tengo guardado hace más de 5 años de cuando cerré una tienda/taller de muebles y decoración y el resto son distintas donaciones, sin factura ni albarán. También habrá una parte de segunda mano.
He observado que la opinión general de otros miembros del equipo es que es una actividad económica y aparte de ingresar el IVA y declarar en el Impuesto de Sociedades, hay que darse de alta en el IAE mediante el modelo 036.
¿No es excesivo para una asociación que está comenzando? Especialmente si lo recaudado no tiene un valor muy elevado…
Quizás se me esté pasando algún detalle por alto, y no quisiera que por mi equivocación se cometiese alguna irregularidad.
Es evidentísimo que ahí hay una actividad económica, que perfectamente pueden realizar la ESFL, pero que tiene las connotaciones fiscales que decís, tanto en el IVA como en el Impuesto sobre Sociedades, sin que para nada influya que la asociación esté comenzando o no su actividad.