- Estos trámites se han de realizar en la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social o, entre otros, en el Servicio Público de Empleo
El colectivo que integran los profesionales autónomos ha ganado adeptos en lo que llevamos de 2016. Sin embargo, las personas interesadas en generar su empleo de manera independiente han de saber cuáles son los trámites obligatorios que deben llevar a cabo y dónde materializarlos.
En lo que respecta a la Agencia Tributaria se ha de realizar tanto la declaración censal, como la notificación de las opciones de tributación en IRPF e IVA. También se han de aportar los datos de locales de actividad y la fecha de inicio de operaciones.
Por su parte, en la Tesorería de la Seguridad Social se llevará a cabo el alta en el RETA y la inscripción de empresa. Este trámite solo es obligatorio si se contratan trabajadores.
En las delegaciones provinciales de las consejerías de Trabajo regionales se procederá a la comunicación de apertura del centro de trabajo. Esta operación es de obligado cumplimiento dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
De igual modo, en el Servicio Público de Empleo se procederá al registro de los contratos de trabajo de los empleados, según la modalidad elegida. Asimismo, en el ayuntamiento de la localidad en la que se sitúe la empresa se deberá demandar la licencia de obras, siempre que la empresa deba efectuar reformas o acondicionamiento del local para la actividad que se vaya a realizar.
Por último, existen una serie de trámites administrativos que pueden desarrollarse de manera electrónica. Es el caso del inicio de la actividad de los empresarios que, en concreto, se lleva a cabo a través del sistema CIRCE y mediante la cumplimentación del Documento Único Electrónico.