Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.
Con respecto a las personas físicas:
- Deben tener capacidad de obrar.
- Si son menores en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto en las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
La condición de socio tiene que ser congruente con la denominación y las finalidades de la asociación.
3. Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de socio y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales y sería conveniente que en los Estatutos contemple que existe una sección juvenil de dichos asociados/as
Con respecto a las personas jurídicas:
- La solicitud de ingreso debe ser acordada por el órgano competente.
- Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.
Para integrarse en una asociación hay que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la asamblea general más inmediata.
POR TANTOS ENTRE 14 Y 18 AÑOS CON AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES Y ACOMPAÑADOS POR UNO DE ELLOS EN LAS ASAMBLEAS TENDRÁN LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS MAYORES DE EDAD. ÚNICAMENTE NO PODRÁN SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
LOS MENORES DE 14 AÑOS PODRÁN SER ASOCIADOS/AS, IRÁN ACOMPAÑADOS DE UN PADRE O TUTOR, TENDRÁN VOZ EN LAS ASAMBLEAS PERO NO PODRÁN VOTAR NI SER ELEGIDOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA