OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ¿TENGO QUE LLEVAR CONTABILIDAD?
SÍ, los clubes deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. En este sentido el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubs y federaciones deportivas en su artículo diecisiete indica que: Integraran, en todo caso, el régimen documental y contable de los clubs: Uno. El libro-registro de socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, profesión y en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el club. El libro-registro de socios también especificara las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos Dos. Los libros de actas, que consignaran las reuniones que celebre la asamblea general, la junta directiva y los demás órganos colegiados del club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas en todo caso, por el presidente y el secretario del órgano colegiado Tres. Los libros de contabilidad, en los que figuran todos los ingresos y gastos del club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos Cuatro. El balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que los clubs deberán formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrán en conocimiento de todos sus asociados Las cuentas del club se aprobarán anualmente por la Asamblea General. No se establece ni plazo para su formulación, ni obligación de depósito en el Registro Nacional de Asociaciones o en su caso si la actividad de la asociación se desarrolla principalmente en el ámbito de una Comunidad Autónoma, en el Registro Autonómico que corresponda. Si no está declarado de utilidad pública, ni realiza actividades económicas, no es preciso que lleve contabilidad por partida doble conforme al Plan General de Contabilidad, pero esto no le exime de registrar adecuadamente sus ingresos y gastos. Todos los gastos que tengan una justificación admitida en derecho (recibo, ticket, factura, hoja de gastos, documento de pago…) deben ser contabilizados como gastos y, a su vez, todos los gastos justificados deben ser contabilizados. Otra cosa es que , a efectos fiscales convenga recabar factura allí donde sea posible(todas las compras, prestaciones de servicios, reparaciones, todos los empresarios y – 1 – profesionales están obligados a emitir facturas por su actividad), recibos de liquidación de las prestaciones de servicios que no están obligadas a emitir factura (clases particulares, relaciones laborales especiales…), hojas de gastos debidamente cumplimentadas y justificadas para las dietas y desplazamientos, justificantes de donativos a entidades no lucrativas, contratos de patrocinio con otros clubes/asociaciones… etc. REVISIÓN: A partir del ejercicio 2015, y en tanto no salga normativa en contrario, la nueva Ley del Impuesto de Sociedades obliga en la práctica a todas las entidades sin fines lucrativos a llevar una contabilidad por partida doble, detallando los ingresos y gastos y distinguiendo claramente los exentos de los no exentos. ¿TENGO QUE TENER NIF Y DARME DE ALTA EN HACIENDA? Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal. Tener un CIF es conveniente porque permite la apertura de cuenta de corriente en entidades bancarias y agiliza los trámites con la administración. Mediante el modelo 036 el club deportivo obtendrá un CIF que comenzará por la letra G y quedará de alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. ¿TENGO QUE DARME DE ALTA EN EL IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas? Todas las entidades deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE. Los clubes deportivos están sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realicen. En consecuencia, dichas entidades no estarán sujetas al Impuesto por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, ni por las actividades encaminadas a obtener subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados que financien sus fines, ni por la mera promoción o difusión de la práctica deportiva, supuestos éstos en los que no estarán obligadas a presentar declaración de alta. Sin embargo, si prestan servicios a sus miembros individual o colectivamente, o a cualquier otra – 2 – persona o entidad, o realizan cualquier otra actividad económica estarán sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y obligadas a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes a las actividades que efectivamente realicen. Con lo cual, a título de ejemplo, si alguna asociación organizase espectáculos deportivos debería darse de alta y tributar por el Epígrafe 968.3 de la Sección Primera de las Tarifas, cuyo título es «Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales». ¿Tengo que pagar algo por concepto de IAE? Quedarán exentos de pago siempre que su cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. Si se supera esa cifra habrá que dar al club de alta en el IAE mediante el modelo 840 y tributar de acuerdo con la normativa de este impuesto. No obstante deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE. ¿TENGO QUE PRESENTAR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? En general los clubes deportivos tributan en el impuesto de sociedades de acuerdo con las normas del Régimen de Entidades Parcialmente Exentas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que implica que TIENEN que presentar el impuesto. Estas entidades tienen la obligación de declarar la totalidad de sus rentas, tanto exentas como no exentas. ¿CUÁNDO NO SE PRESENTA IS? No obstante, no tienen obligación de presentar declaración y, por tanto, no hay autoliquidación del IS cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: – los ingresos totales no deben superar 100.000 euros anuales, ingresos que son los procedentes tanto de sus actividades exentas como no exentas; – los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no deben superar 2.000 euros anuales. Estos ingresos pueden proceder de explotaciones económicas, de su patrimonio así como de la transmisión de bienes o derechos; – todas las rentas no exentas que obtenga la entidad tienen que estar sometidas a retención. – 3 – En el momento que un club desarrolle una actividad económica ya no opera la cifra de los 100.000 euros y tendrá que presentar el impuesto desde el primer céntimo que provenga de esta actividad. En este sentido la organización de carreras y competiciones deportivas, aunque sea sin ánimo de lucro, se considera actividad económica. REVISIÓN: De acuerdo con la nueva Ley del impuesto sobre S
ociedades, en tanto en cuanto no salga una norma que la contradiga, TODAS las entidades no lucrativas tienen que presentar el impuesto. Esto incluye a los clubes deportivos. El primer ejercicio sería 2015 a presentar en julio de 2016. ¿TENGO QUE PAGAR IS? Dependiendo del tipo de rentas obtenidas se tendrá que pagar o no IS. RENTAS EXENTAS 1) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. Al estar exentas estas rentas, no serán gastos deducibles los que se destinen al sostenimiento de estas actividades. Si se realiza una explotación económica coincidente con el objeto o finalidad de la entidad no opera la exención al ser una renta de explotación económica, aun cuando dicha explotación proceda del ejercicio de su objeto social. Respecto a los conceptos que pueden integrarse en la exención, pueden mencionarse las cuotas de asociados, las aportaciones fundacionales, las subvenciones obtenidas de la Administración Pública para la realización de actividades o fines amparados en la exención, salvo que financien explotaciones económicas y cualquier otro concepto encajable dentro de lo que es el objeto o finalidad de la entidad. 2) Las rentas derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. 3) Las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica, cuando el total de producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad, siempre que no procedan de actividades económicas sujetas y no exentas RENTAS NO EXENTAS 1) Rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas. Se incluyen las plusvalías que proceden de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a explotaciones económicas. – 4 – 2) Rendimientos derivados del patrimonio. Por patrimonio de la entidad debe entenderse el conjunto de bienes y derechos titularidad de la misma, estén o no afectos al desarrollo de su objeto o finalidad específica. En esta categoría de rentas puede mencionarse la derivada del arrendamiento de inmuebles no afectos a explotaciones económicas o la de rendimientos de activos financieros, entre otros, de la cartera de valores. 3) Ganancias y pérdidas de patrimonio que no estén exentas Para deducir un gasto en el Impuesto sobre Sociedades, se estará a las reglas de deducibilidad general (contabilización, justificación y devengo) y las especiales de Régimen de entidades parcialmente exentas. En general, serán deducibles: .- gastos contabilizados .- debidamente justificados (factura o documento sustitutivo) .- que correspondan al período impositivo (devengo y correlación de ingresos y gastos) .- que NO esté relacionados con actividades exentas Por las rentas no exentas se tributa al tipo impositivo del 25% ¿TENGO QUE DECLARAR IVA? Habrá que declarar IVA siempre que la actividad realice actividades sujetas y no exentas. Lo primero que hay que tener en cuenta antes de entrar en el análisis del IVA en estas entidades, es determinar la posible condición de sujetos pasivos de las mismas. En caso de que la entidad realice exclusivamente operaciones a título gratuito (es decir, se financiaría con subvenciones, cuotas de afiliados…) no tendrá la consideración de sujeto pasivo de IVA y no deberá presentar declaración alguna por dicho impuesto. Por el contrario, cuando la entidad sí realice operaciones con contraprestación, sí será sujeto pasivo del impuesto, pudiendo en tales casos realizar operaciones sujetas y no exentas, operaciones exentas o ambas. Si un club realiza actividades sujetas y no sujetas tendrá que diferenciar entre los dos tipos de operaciones, de manera que, por las operaciones sujetas repercutirá IVA (salvo que se aplique alguna exención) y podrá deducir el soportado y por las no sujetas ni habrá repercusión ni derecho a deducción. – 5 – Para que la actividad deportiva esté exenta de IVA, y por lo tanto, poder emitir una factura con exención de IVA, tienen que cumplirse los siguientes requisitos: 1. Debe de tratarse siempre de una prestación de servicios directamente relacionada con la práctica del deporte 2. Debe prestarse a persona física, admitiéndose que se facture y se reciba la contraprestación de otra entidad intermediaria, como por ejemplo el caso de que sea el club deportivo el que haga la inscripción de sus miembros en una prueba deportiva, las pague y reciba la factura. 3. Debe ser prestado por una de las entidades contempladas en el artículo 20.1.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en este caso una entidad o establecimiento deportivo privado de carácter social. Entendiendo que, en general, los clubes cumplen con los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social Por el contrario no resultará aplicable a aquellos servicios que no se presten directamente a personas físicas sino a personas jurídicas ni a los servicios que no estén directamente relacionados con dichas actividades o que sólo de una manera indirecta o mediata contribuyan a la práctica de aquéllas, por ello en estos casos les será de aplicación el tipo general del IVA. En resumen, a la hora de aplicar la exención del IVA, deberemos tener en cuenta: 1. Tipo de entidad que somos 2. Que el servicio prestado se tuviera por destinado a persona física 3. Y por último que los servicios estén específicamente relacionados con la práctica del deporte y que sean un input indispensable para el desarrollo del mismo. En todo caso no estarán exentos los espectáculos deportivos. Tampoco estarán exentos la cesión, alquiler o préstamo de material deportivo. En todo caso se atendrán a las reglas de sujeción y exención de la Ley del IVA. Otro caso sería el del hecho de que no se trate de una prestación de servicios a personas sino de una captación de fondos. Entonces nos atendríamos a lo siguiente: La captación de fondos puede instrumentarse de varios modos: 1. Donación, no sujeta, no devenga IVA. 2. Cuota de los asociados, no sujeta, no devenga IVA. 3. Convenio de Colaboración: La difusión de la participación del colaborador no constituirá una prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, con lo cual no devenga IVA la operación, por – 6 – no estar sujeta. Los clubes sólo pueden formalizar estos acuerdos si están declarados de utilidad pública. 4. Contrato de patrocinio publicitario. la colaboración en la publicidad del patrocinador que realiza la entidad patrocinada es una operación sujeta al impuesto como servicio de publicidad. ¿TENGO QUE PRESENTAR MODELO 347 DE DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS? A partir del ejercicio 2014 las entidades de carácter social deben presentar modelo 347. Esto incluye a los clubes deportivos. ¿Cuándo no tengo que presentarlo? Cuando durante el año natural correspondiente no se hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros Cuando se haya realizado exclusivamente actividad no sujeta o sujeta y exenta y las adquisiciones de bienes y servicios no relacionados con la misma no hayan superado durante el ejercicio la cifra de 3.005,06 ¿Qué debo declarar? Deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Quedarán excluidas, con carácter general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de sum
inistro de información a la AEAT, con carácter periódico, y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente con el del modelo 347 Además, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: • – Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio deberán incluir en la declaración las adquisiciones en general de – 7 – bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. • – Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. • – Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. La obligación de declarar no incluirá paras los clubes las siguientes operaciones: o – Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles. o – Las derivadas de seguros. La obligación o no de la presentación del modelo 347 no es una cuestión pacífica y está sujeta a debate. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria aconseja que se presente una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos para aclarar su doctrina. DUDAS EN CUANTO A PREMIOS Y AYUDAS DEPORTIVAS La obtención de un premio en una prueba deportiva o de una ayuda para el ejercicio del deporte se consideran como obtenidos por el deportista en el desarrollo de su actividad y por lo tanto se califican como rendimientos de actividades profesionales, estando por ello sometidos a retención, con la excepción de que exista una relación laboral entre el organizador de la prueba o la entidad que concede la ayuda ya que en este caso serían considerados como rendimientos de trabajo. Hay que precisar que la retención debe practicarse si el perceptor de la ayuda o premio es persona física. La calificación de los premios y ayudas como rendimientos de actividades profesionales lleva implícita una serie de obligaciones tributarias en los deportistas, ya que aunque se obtengan de forma esporádica o puntual, estos deben presentar declaración censal de alta, presentar las autoliquidaciones, declaraciones y resúmenes anuales pertinentes y llevar los libros registros exigidos por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en muchas ocasiones el premio se puede tornar en castigo. La retención por actividades profesionales es del 19% para 2015 (9% para los tres primeros años de actividad) – 8 – DUDAS EN CUANTO A REMUNERACIÓN DEPORTISTAS POR SU PARTICIPACIÓN EN SELECCIONES DEPORTIVAS, JUECES Y ÁRBITROS Las rentas que los deportistas perciben de las Federaciones Nacionales Deportivas, o de sus Federaciones Autonómicas, por su participación con las selecciones nacionales o autonómicas, o en eventos organizados por las mismas, deben calificarse como rentas del trabajo. Respecto al tipo de retención aplicable, éste se determinará de acuerdo con el procedimiento general establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. «Ayudas» a las que resulta de aplicación la exención en IRPF Estarán exentas de tributación en IRPF las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico Español con las siguientes condiciones: Están exentas las ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales (el exceso tributará), siempre que cumplan los siguientes requisitos: • a) Que los beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre (desde 27-7-2007, Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento), sobre deportistas de alto nivel, que exige que sean residentes en España a efectos fiscales. • b) Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español. • • A las subvenciones a universidades públicas y privadas con programas de ayudas a deportistas universitarios de alto nivel, no se les aplica la exención al no ser los beneficiarios los deportistas sino las propias universidades • • No están exentas las ayudas a deportistas concedidas por una Federación, al no corresponderse las becas o ayudas económicas objeto de consulta con el ámbito de esta exención, y no existiendo en la normativa del impuesto ningún otro supuesto de exención o de no sujeción en el que pudieran ampararse las becas objeto de consulta, el asunto que se plantea es la determinación de su sometimiento a retención Consideración como rentas del trabajo de las cantidades percibidas de las Federaciones Deportivas por los técnicos y/o entrenadores, médicos, preparadores físicos, etc. Si la actividad de técnicos, médicos, etc. se desarrolla en régimen de dependencia o bajo la organización de las Federaciones Deportivas, las – 9 – retribuciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, practicándose la retención de acuerdo con el procedimiento general aplicable a estos rendimientos. Si no existiera esa dependencia federativa, y se tratara de servicios profesionales realizados independientemente, los rendimientos tendrían la consideración de profesionales, sometidos, por tanto, al tipo de retención del 19 por 100 (en 2015). Consideración como rentas del trabajo, en base a la relación estatutaria que los jueces y/o árbitros y auxiliares de carácter técnico mantienen con las Federaciones Deportivas. Al igual que ocurre con la participación de los deportistas en las selecciones nacionales, procede calificar como rendimientos del trabajo las retribuciones de los árbitros, jueces y auxiliares de carácter técnico, pues no concurre la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos configuradora de las actividades económicas. El tipo de retención aplicable se determinará también de acuerdo con el procedimiento general. Consideración de las rentas obtenidas por deportistas, árbitros/jueces, no residentes en España, cuando participan en competiciones de carácter internacional o son invitados a participar en eventos de carácter amistoso u oficial en territorio español. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición, el porcentaje de retención sobre estas rentas será del 24%. No obstante, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será del 45% (47% en 2015) Consideración como rentas del trabajo, en base a la relación estatutaria, de las que perciban los directivos federativos por su asistencia a los órganos de gobierno o acompañen a los equipos nacionales como «jefes de expedición». La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo «las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos». Pues bien, en tal concepto procede incluir las retribuciones correspondientes a los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada de las distintas Feder
aciones Deportivas, en cuanto ejercen funciones de administración y gestión del patrimonio de la federación respectiva. De acuerdo con tal calificación, el tipo de retención aplicable será del 37% con carácter general (20% en 2015 para entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros). – 10 – ¿TIENEN QUE ESTAR DADOS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL: 1.- LOS DEPORTISTAS, JUECES Y TÉCNICOS? Para apreciar la existencia de una relación laboral es preciso que existan una serie de elementos característicos que determinan el carácter laboral de los servicios. Estos elementos son: la existencia de trabajo personal, voluntario, retribuido y por cuenta ajena. En cuanto a la retribución, tiene que haber una contraprestación económica más allá de la compensación de los gastos que sean necesarios para su realización. La clasificación como tal por parte del club no supone que no exista la relación laboral retribuida en caso de que así se aprecie por los órganos competentes. Resulta irrelevante para calificar a una relación como laboral o no, la calificación que le otorguen o la denominación que le den las partes a las cantidades percibidas (remuneratoria o compensatoria). La nota de medio fundamental de vida, no es exigida en la práctica del deporte, ya que sus practicantes y quienes prestan servicios en los clubes o entidades deportivas pueden tener otras actividades retribuidas que no desvirtúan la laboralidad. De hecho estos supuestos de pluriempleo o incluso de pluriactividad son frecuentes. La percepción de cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional, no supone en sí mismo, la exclusión de la relación como laboral puesto que es posible la suscripción de contrato laboral a tiempo parcial por horas, aunque la retribución sea siempre el salario mínimo interprofesional por horas. El hecho de que los importes percibidos se devenguen como compensación de gastos, no les otorga tal categoría en detrimento de su naturaleza como retribución o salario. Un indicio de la laboralidad es la uniformidad y periodicidad en el devengo de cantidades, frente a la irregularidad y variabilidad de las compensaciones de gastos. Los deportistas profesionales tienen regulada su actividad por cuenta ajena mediante los contratos de Relación Laboral Especial. Para el resto cabe aplicar la normativa sobre los contratos laborales a tiempo parcial. Para deportistas, jueces y técnicos que realicen su actividad ordenando por cuenta propia los medios de producción tienen que darse de alta como deportistas profesionales en el Régimen Especial de Autónomos si la actividad desarrollada es habitual y en Hacienda en todo caso. 2.- LOS DOCENTES? – 11 – Este tipo de rendimientos, que en muchos casos tienen un carácter esporádico, se conceptúan como rendimiento del trabajo, evitándose, entre otros efectos, complejidades de gestión que otra solución provocaría para el contribuyente. No obstante, cuando estos rendimientos supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas; por lo tanto, en la práctica, la situación puede quedar un tanto ambigua, cuando, por ejemplo, ha sido necesaria una mínima organización por parte del ponente, quien como consecuencia de ello ha debido incurrir en determinados gastos. En la práctica, habrá que estar como criterio diferenciador, a la habitualidad con que se realicen estas prácticas ya que se establece que tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerza la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto, o bien, en este último caso, si la academia o establecimiento es propio, tendrá la consideración de actividad empresarial. Si el docente es un profesor que realiza la docencia con habitualidad, deberá estar dado de alta en el RETA o contratado por el Club en Régimen General. En caso de cursos esporádicos, no hará falta el alta en Seguridad Social y se retribuirá con justificación de recibo. 3.- LOS VOLUNTARIOS? Una modalidad de trabajo benévolo es el voluntariado social, que se encuentra regulado fundamentalmente por la Ley 6/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 23/1998, de 7 de julio. Esta norma será de aplicación a los voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen en programas de ámbito estatal o supra autonómico (art. 2 Ley 6/1996). La Ley 6/1996, de 15 de enero, constituye la normativa básica en la regulación de la figura del voluntariado. Sin perjuicio de lo anterior, existen múltiples disposiciones legales dictadas por las diversas Comunidades Autónomas, que serán las normas directamente aplicables en la mayoría de los supuestos pues lo habitual es que los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro tengan un ámbito de actuación territorial autonómico. Las actividades de voluntariado deben reunir los siguientes requisitos (art. 3.1 Ley 6/1996): 1) Carácter altruista y solidario. 2) Realización libre. No pueden ser consecuencia de una obligación personal o deber jurídico. – 12 – 3) Desarrollo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el desempeño de la actividad voluntaria. 4) Realización a través de organizaciones privadas o públicas, con arreglo a programas o proyectos concretos. 5) En ningún caso podrán sustituir al trabajo retribuido (art. 3.3 Ley 6/1996). Los voluntarios, pese a no ser trabajadores asalariados, tienen reconocidos algunos derechos característicos del trabajo en régimen laboral [ art. 6.b), d) y g) Ley 6/1996]: 1) A ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. 2) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad de voluntariado. 3) A realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Por tanto, de acuerdo con su normativa reguladora, la figura del voluntariado queda delimitada por tres requisitos, el primero de carácter subjetivo, relativo a las condiciones que deben reunir los sujetos intervinientes. En este punto, por una parte, los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y ejecutar programas de interés general. Sin embargo, se halla ausente la nota de retribución, pese a que se admite la compensación al voluntario de los gastos en los que incurra por la actividad, siendo éste el factor esencial de delimitación de la figura, con lo que en el Acuerdo o compromiso se deberá especificar que gastos se van a compensar y su cuantía, pues en caso contrario se entenderá que la percepción económica es retributiva, en la medida en que no se haya especificado con anterioridad esos extremos. El segundo requisito es de carácter objetivo, relativo al tipo de actividades a ejecutar, y debe concurrir de modo acumulativo, exigiéndose que sean actividades de interés general, es decir, en lo aquí nos ocupa, actividades deportivas (artículo 4 de la Ley). El tercer requisito es de carácter formal acerca de la documentación de la que se debe dotar esta relación. Así, el compromiso de incorporación del voluntario al club o entidad deportiva sin ánimo de lucro requiere su formalización por escrito y entre cuyo contenido mínimo deberá fijarse el conjunto de derechos y deberes que corresponden a cada parte, el contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario, la formación en su caso que se – 13 – requiera y la duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación para ambas partes. Finalmente existe la obligación del club o entidad deportiva sin ánimo de lucro de asegurar al voluntario frente a los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de
la actividad voluntaria (artículo 6.d), para lo que ha de acreditar la suscripción de la pertinente póliza de seguro (artículo 8. 2.b). En resumen la cuestión está en establecer en cada caso por parte de cada club o entidad deportiva si existe retribución o mera compensación de gastos, debiendo establecerse en este supuesto en el acuerdo o compromiso de voluntariado el número de horas y los gastos que serían compensados. La clasificación como tal por parte del club no supone que no exista la relación laboral retribuida en caso de que así se aprecie por los órganos competentes. En el caso de la Comunidad Valenciana, la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado exige que las entidades de Voluntariado estén inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado. El Estatuto de los Trabajadores se refiere también en general a los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. Es decir, aquellos trabajos que se hacen con simpatía y buena voluntad hacia las personas. Este tipo de trabajos resultan incompatibles con la percepción de una retribución o contraprestación económica, lo que sin embargo, no impide la mera compensación por los gastos realizados, cuando éstos sean necesarios para su realización. En todo caso, la naturaleza compensatoria de los mismos, al igual que el carácter amistoso o benevolente de la relación, no se presume y deberá ser acreditado. El voluntariado es un subtipo de este concepto. Ni los trabajadores de buena voluntad ni los voluntarios deben estar de alta en seguridad social. EL VOLUNTARIADO EN LOS CLUBES DEPORTIVOS La expresa definición de los clubes deportivos como asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, los hace compatibles con las organizaciones que pueden contar con voluntariado. Además, hay que tener en cuenta que son entidades deportivas que en la mayoría de los casos desarrollan su actividad dentro del ámbito del denominado “Deporte Base”. Suelen tener una estructura deportiva reducida en la que participan muchos colaboradores. – 14 – Obligaciones de las entidades de voluntariado: –– Elaborar y aprobar su estatuto interno. –– Articular el mecanismo necesario para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta desarrolle. –– Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de las funciones. –– Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas. –– Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales que se determinen reglamentariamente. –– Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad. –– Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad. La documentación que se deberá presentar será la siguiente: Los clubes deportivos que quieran gestionar voluntarios han de constituirse en entidad de voluntariado e inscribirse en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana. La documentación a presentar es la siguiente: Solicitud de inscripción en el registro Certificación del acuerdo, del órgano competente para ello, por el que se acuerda la inscripción de la entidad como Entidad de Voluntariado en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Generalitat. Estatuto de la Entidad de Voluntariado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 11 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado de la Comunitat Valenciana. En cuanto a la aprobación del órgano competente, deberá ser la Asamblea General de la entidad la que apruebe la inscripción en el registro y la modificación de los estatutos de la misma. Se presentará un certificado firmado por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente, en el cual se recoja este acuerdo y se incorpore el anexo de los estatutos. OTROS REQUISITOS DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO: Manual del voluntario y responsable de acogida – 15 – El artículo 16 del Reglamento del Voluntariado de la C.V. (Decreto 40/2009), al hablar de la acogida y participación de la persona voluntaria en la entidad, especifica: Las entidades de voluntario dispondrán de un Protocolo de Acogida y Seguimiento del Voluntariado y de un Manual de Voluntariado, en lo que se recogerá como mínimo el siguiente contenido: ›› Naturaleza y fines de la organización. ›› Estructura organizativa de la misma. ›› Estatuto de funcionamiento interno. ›› Código ético o Manual de Buenas Prácticas. ›› Condiciones de incorporación, permanencia, formación y participación interna. ›› Catálogo de puestos de diversas actividades. En las entidades de voluntariado deberá designarse un responsable o coordinador del voluntariado que asuma las funciones de acogida, formación, gestión y seguimiento, motivación y participación de las personas voluntarias. Una de las obligaciones de las entidades es llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. Cualquier organización que tenga en su poder o trate información que permita identificar a una persona está obligada a cumplir la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Formación básica La formación del voluntariado es uno de los pilares del movimiento voluntario para el desarrollo integral de las personas. Debe ser un instrumento que no sólo esté dirigido a las actividades concretas que realiza la persona voluntaria sino a su proceso global de voluntariado. Un proceso integral, personal y social que convierta su experiencia en una vivencia útil para sí mismo y para la sociedad. Desde esta perspectiva los ejes de las propuestas formativas deben ser la participación activa y comprometida, la conciencia crítica y el crecimiento personal, de modo que los voluntarios y voluntarias puedan vivir un proceso que les ayude a comprometerse desde una decisión ética. Para organizaciones deportivas, habría que añadir a lo anterior información referente al área de actuación del deporte en el que está inmersa la entidad, así como el conocimiento general de la estructura deportiva de la ciudad, de los diferentes tipos de acontecimientos deportivos que se organizan y en que participa la entidad, etc. Tramitación del alta del voluntario Para poder realizar el trámite de alta del voluntario/a a fin de incorporarse a la Asociación, se ha de entregar una serie de documentación. Por ejemplo, se puede hacer entrega de: –– Ficha de inscripción de voluntario/a con todos los datos cumplimentados, y firmada –– Modelo de acreditación – 16 – –– Carné de voluntario, firmado –– Autorización paterna firmada en caso de que los interesados sean menores de 18 años. El responsable de voluntariado de cada asociación tendrá que preparar todos los documentos necesarios para realizar el trámite de alta. El compromiso de actividad voluntaria El compromiso de permanencia y actividad voluntaria permite enlazar las necesidades de cobertura de las actividades con las preferencias del voluntariado y fomentar el sentido de responsabilidad individual y grupal, potenciando unos mínimos de actividad voluntaria (ejemplo: tres horas semanales de dedicación mínima durante un año) adecuados a las características personales y al funcionamiento de cada club. El compromiso es un documento elaborado por el club y firmado por el voluntario y el responsable del voluntariado. La utilización de este compromiso, no obstante, debe valorarse en función del volumen de cada asociación y del número de voluntarios activos en los diferentes programas. En ningún caso debe considerarse este compromiso como un obstáculo o como una mera formalización burocrática de la participación del voluntariado en la asociación, siendo oportuna su utilización en función de cada dinámica particul
ar. La firma del compromiso por parte del voluntariado y de los responsables de su actividad, supone asumir una responsabilidad común del voluntariado, para la participación en la actividad y en la organización, para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes del voluntariado y los espacios necesarios que faciliten dicha participación y el desarrollo de la vida asociativa. En las organizaciones deportivas se pueden establecer dos tipos de compromiso: Un compromiso permanente que dé continuidad a la acción voluntaria en la organización deportiva durante al menos una temporada. Éste el caso de padres/madres que colaboran con un club deportivo, de delegados de equipos, monitores de apoyo, etc. Un compromiso puntual, que permita la participación en un acontecimiento deportivo donde se desarrolle la acción voluntaria. Éste sería el tipo de compromiso utilizado por clubes, federaciones deportivas y otras entidades, de cara a la organización de eventos que se desarrollan en un corto espacio de tiempo (Campeonato de España de Pádel, Mundial de Atletismo 2008, Triatlón de Valencia, Maratón de Valencia, etc.). Responsabilidad Civil: En el desarrollo de las acciones voluntarias la organización responderá frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas. Así mismo, las entidades asumirán la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a las personas voluntarias con motivo del ejercicio de la actividad voluntaria por ellas organizada. En consecuencia deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura de los daños y perjuicios que el ejercicio de la actividad pueda reportarle, así como los que puedan producirse a terceros con ocasión de la misma. – 17 – Los capitales mínimos de este seguro de responsabilidad civil serán los siguientes: Hasta un límite máximo de 600.000 € por siniestro y 1.200.000 € por anualidad del seguro para el conjunto de los voluntarios adheridos a la póliza. La cobertura máxima por daños corporales y siniestros por víctima individual será de 150.000 €. Las fianzas civiles tendrán como límite la suma asegurada y siempre que el objeto de reclamación se encuentre incluido en la póliza suscrita. Seguro de voluntarios. El seguro de los voluntarios cubrirá los daños que puedan producirse a éste durante el ejercicio de las actividades propias de la entidad, incluyendo el provocado durante los desplazamientos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Los capitales mínimos serán los siguientes: Por fallecimiento, hasta 6.010,12 €. Por invalidez permanente hasta 12.020,24 €. Por asistencia sanitaria, hasta 1.202,02 €. Reembolso de los gastos ocasionados por la acción voluntaria El voluntario o voluntaria será compensado económicamente por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad siempre que así se haya pactado entre la entidad y la persona voluntaria. En este caso también podrá pactarse su satisfacción total o parcial. Serán gastos compensables, previo acuerdo, el alojamiento, los gastos de locomoción y transporte, los gastos fungibles y cualesquiera otros que sean necesarios para el ejercicio de la actividad voluntaria. Para su satisfacción, será preceptiva la aportación de los documentos justificativos del gasto realizado”. Si la entidad no reembolsa al voluntario estos gastos y no genera ningún coste para la entidad, deberá considerarse como una donación encubierta del voluntario a la propia organización. Por el contrario , el voluntario no puede percibir ningún tipo de remuneración ni retribución por encima del coste justificado de los gastos ocasionados por su actividad. QUIÉN PUEDE SER VOLUNTARIO Y QUIEN NO Dado que la normativa vigente establece que los voluntarios en ningún caso podrán sustituir el trabajo retribuido, cabe precisar que tipos de actividades pueden venir desempeñadas por voluntarios. Técnicos y coordinadores El técnico deportivo es quien, disponiendo de un título deportivo según marca la legislación vigente, lleva a cabo actividades de formación, preparación y/o dirección deportiva. Coordinador es quien, teniendo la titulación deportiva legalmente exigible, asume la responsabilidad de coordinar, dirigir las actividades de técnicos y deportistas. – 18 – Estas tareas, las de los técnicos y coordinadores, pueden ser llevadas a cabo por profesionales, por asalariados o por voluntarios. Se trata en todo caso de actividades directamente relacionadas con la práctica deportiva, que para estas organizaciones constituirá el programa o proyecto concreto en el que se desarrolla o puede ser desarrollada la actividad del voluntariado. Las actividades que realizan o pueden realizar se pueden considerar de voluntariado o de prestación laboral, dependerá del tipo y nivel de actividad. Monitores y preparadores físicos Dentro del término de monitores englobamos a todas aquellas personas que colaboran con los técnicos, o que los auxilian en tareas que son necesarias para la buena o correcta ejecución de la formación, preparación y dirección deportiva. Quedarían incluidos los ayudantes de entrenador, los delegados, de equipo o de campo, los preparadores físicos, etc. También en este caso las actividades que realizan o pueden realizar, se pueden considerar de voluntariado o de prestación laboral. Árbitros y jueces deportivos Hasta la fecha la jurisprudencia ha considerado que los árbitros y jueces deportivos no mantienen, ni con la federación correspondiente ni con los clubes partícipes en la competición que ellos arbitran, relaciones laborales. Habitualmente es una prestación retribuida, en menor o mayor medida, por lo que no se puede considerar como actividad que se pueda realizar por personal voluntario. Si no existiera remuneración, sino compensación de gastos podría desarrollarse en el ámbito del voluntariado. Administrativos En las organizaciones deportivas, las tareas administrativas no podrán ser realizadas enteramente por personal voluntario, por la expresa prohibición de sustituir servicios profesionales remunerados por parte de este personal. Otros En el ámbito deportivo se presenta en muchas ocasiones, la necesidad de atender actividades muy puntuales y únicas, de poca duración temporal. Este tipo de actividades son necesarias en los grandes acontecimientos deportivos (campeonatos estatales, internacionales, etc.) en gran cantidad. Pero también son necesarias en pruebas o acontecimientos deportivos menores, sobre todo si se realizan ocupando vías públicas (carreras populares, pruebas ciclistas, etc.). La necesidad de contar con un número significativo de personas que realicen estas tareas o actividades, imprescindibles para asegurar el éxito deportivo u organizativo, y para asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad; ha sido un escenario en el que sí se ha utilizado un gran número de voluntarios deportivos. EL PROYECTO DE VOLUNTARIADO Para cumplir con todos los requisitos de la normativa de entidades de voluntariado será preciso que se integre la actividad voluntaria dentro de un proyecto de voluntariado. Los contenidos mínimos que deberá incluir cada proyecto serán los siguientes: – 19 – 1. Denominación del programa o proyecto. 2. Identidad de la persona responsable del mismo. 3. Sector de actividad de interés general a que se refiere. 4. Análisis de la realidad social a la que afecta. 5. Fines y objetivos que propone. 6. Ámbito territorial que va a abarcar. 7. Duración prevista para su ejecución. 8. Descripción de las actividades que comprende. 9. Número de personas voluntarias estimado necesario para su desarrollo. 10. Formación y calificación exigible a las personas voluntarias según los cometidos que deben desempeñar. 11. Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo. 12. Fuentes de financiación. 13. Criterios de evaluación de sus objetivos. 14. Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.