Entre ellas se encuentran la asistencia a personas por parte de profesionales de la sanidad o las operaciones relativas a seguros
La entrega de bienes y la prestación de servicios están sujetas al pago del IVA en la mayoría de las actividades económicas que se desarrollen en el territorio español. Sin embargo hay ocho casos en los que se contempla exenciones, que son los siguientes.
- La enseñanza tanto en centros privados como públicos, además de las clases particulares que se den a personas físicas sobre aquellas asignaturas que se encuentren recogidas en los planes de estudio.
- La asistencia por parte de profesionales de la sanidad y médicos a personas físicas. La atención que se preste por personal cualificado.
- Los servicios profesionales, en los que se incluye además aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, ya sean prestados por escritores, artistas plásticos y colabores gráficos y literarios.
- Servicios de mediación que se realizan a personas físicas en distintas operaciones financieras que están exentas.
- La prestación de servicios y operaciones que tengan relación con los seguros, reaseguros y capitalización.
- La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
- Los servicios que prestan los fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
- El arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables, además de segunda y ulteriores entregas de edificios.
Funcionamiento del Régimen General
El Régimen General de IVA se aplica a aquellos sujetos pasivos a los que no les afecta ninguno de los regímenes especiales, se haya renunciado o se quedan excluidos del régimen simplificado o del régimen especial de ganadería, agricultura y pesca. El IVA se trata de un impuesto a pagar cuando hay una entrega de bienes o la prestación de servicios, que puede ser general (21%), reducido (10%) o superreducido (4%), que es el que encontramos en los productos de primera necesidad como son los alimentos de consumo habitual o medicamentos.
A los proveedores de bienes y servicios también les repercutirá el IVA correspondiente. Cada trimestre o cada mes, en función del tipo de entidad, se debe calcular la diferencia el IVA repercutido a los clientes y el IVA soportado deducible, que es el que repercute a los proveedores.