Gesal Díez Avilés

Pensamos darnos de alta en el IAE y que la asociación facture estos servicios ¿Es posible hacerlo sin que estemos dadas de alta?

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PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Recientemente hemos constituido una asociación para el trabajo social formada en su mayoría por trabajadores sociales.

Somos socias y voluntarias (tenemos seguro para voluntari@s), después como socias aportamos 20 euros al año. Hay otras personas que son sólo voluntarios puntuales y otros socios colaboradores que no aportan cantidad fija, sino que nos apoyan en la manera posible (logo, creación de web…). Para financiarnos habíamos pensado por un lado esa pequeña cantidad que aportamos y desarrollaremos proyectos sociales para su presentación de distintas formas para que nos financien y podamos contratar personal.

Al margen de estos proyectos hemos pensado como ingresos fijos para poder mantener la actividad además de la cuota fija el prestar servicios a otras asociaciones y entidades que no pueden permitirse contratar a trabajadores sociales (servicios tales como formación, diseño de proyectos…) y ahí viene la cuestión:

Pensábamos darnos de alta en el IAE y que la asociación facture estos servicios…. ¿Es posible hacerlo sin que estemos dadas de alta?

Me han comentado que sí, puesto que estos servicios entran dentro de los objetivos recogidos en nuestros estatutos, y porque estos ingresos se invertirán en otras actividades y fines de la asociación.

También me han comentado que no tendríamos que emitir factura con IVA, que estamos exentos, ¿Es cierto?

La prestación de esos servicios obligará a la Asociación a darse de alta en Hacienda en el modelo censal 036 comunicando la actividad que se va a realizar y las obligaciones fiscales que conlleva.

En cuanto al IAE efectivamente la asociación está exenta del pago de este impuesto y no de dar de alta la actividad económica. No obstante, por los servicios prestados la asociación deberá repercutir IVA y declararlo a través de los correspondientes modelos. De igual manera, esos servicios estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades de la asociación sin que quepa exención alguna respecto de los mismos.

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