Si se han cometido determinados errores se deberá presentar una declaración complementaria o una sustitutiva.
Los últimos datos relativos al mes de mayo arrojan un saldo favorable en relación al número de autónomos dados de alta en España. Este hecho es un signo que demuestra el elevado número de personas que iniciaron su actividad en 2014 y 2015 y que, por tanto, deben llevar a cabo la declaración de la renta, por primera vez.
En este sentido, desde la empresa de software de facturación e-autonomos subrayan que en caso de haber cometido algún error en tales procedimientos de la declaración, los autónomos pueden subsanar e incluso anular una declaración ya presentada. Sin embargo, advierten de que los pasos a llevar a cabo son diferentes en cada uno de los casos.
Así, hacen hincapié en que, en el caso de no estar obligado a presentarla, no se puede eliminar. Por el contrario, si se está obligado y se han cometido determinados errores, se deberá presentar una declaración complementaria o una sustitutiva.
- Plazo de presentación
De igual modo, recomiendan que resulta conveniente que las declaraciones complementarias y sustitutivas se lleven a cabo en el plazo voluntario que termina el 30 de junio, ya que de lo contrario desde la Agencia Tributaria pueden imponer alguna sanción.
Es por ello que quien desee anular una renta tiene que pedir cita previa en Hacienda y gestionarlo directamente en una oficina de forma presencial. Desde e-autonomos señalan que también es posible hacer un escrito explicando las razones y pidiendo la anulación, pero subrayan que es un trámite bastante complejo, por lo que aconsejan ponerlo en manos de un asesor fiscal.