Gesal Díez Avilés

¿Pueden tener los autónomos un salario?

Todos los trabajadores cobran mensualmente por su trabajo. Se emite una nómina en la que se detallan todos los conceptos y reciben la cantidad líquida a percibir. Pero ¿y los autónomos? ¿Pueden tener un salario?

Los autónomos y sus nóminas

El empresario autónomo está indisolublemente unido a su negocio. No existe ni jurídicamente, ni fiscalmente, ni laboralmente ninguna diferencia entre él y la empresa y los ingresos y gastos de la actividad pertenecen íntegramante a la persona. Por tanto el autónomo no tiene una nómina ni se puede asignar un salario.

Sin embargo, para garantizar la estabilidad del negocio, sí es conveniente la separación de la parte económica de la empresa con respecto a su titular, por lo que aunque formalmente no exista un sistema para ello es recomendable que el propio autónomo se fije una retribución fija mensual. De esta manera podrá separar el dinero que maneja para sus circunstancias personales del que se destina al negocio.

Hablamos de una separación con efectos operativos, que tiene por objeto establecer un límite en el dinero que destinaría el autónomo para su vida privada y de esta manera evitar una disminución de la capacidad económica de la empresa en favor de su dueño, que podría dificultar la subsistencia del negocio.

Sin embargo esta retribución no es deducible de los beneficios de la actividad. Los resultados de la actividad se imputan íntegramente al titular del negocio y éste los habrá de declarar en su IRPF, independientemente de que sólo destine a su uso personal una parte de ellos.

Si debemos presentar información económica a terceros para justificar los ingresos del autónomo, tampoco es posible separar lo que se cobra de manera personal del resultado de la actividad. Esa separación entre el dinero que utiliza el autónomos de manera privada con respecto al resto del que dispone la empresa es sólo a nivel interno, no tiene por que ser una cantidad fija, ni se genera una obligación de pago en las ocasiones en las que no se pudiera cobrar.

Sin embargo no debemos confundir esta situación con la remuneración que pueda percibir una persona, que también puede estar cotizando como autónomo, por el trabajo que realiza para una sociedad en la que participa. En estos casos sí hay un diferenciación entre la empresa y sus socio, la sociedad tiene una personalidad jurídica propia y distinta de los socios, por tanto aquí sí puede fijarse una nómina que retribuya el trabajo dentro de la propia sociedad. En estas situaciones sí se fijaría un salario como con el resto de empleados y sí se origina una obligación de pago y una deuda si no se abonara.

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