Gesal Díez Avilés

Queremos vender bolsos en colaboración con una ONG que ayuda a personas refugiadas ¿Necesitamos permiso para hacerlo?

Resultado de imagen de actividades economicas asociaciones

PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Nuestra Asociación colabora con una ONG que trabaja en un campo de refugiados de Grecia. Allí han puesto en marcha un taller de costura en lo que se producen bolsos con material reciclado.

Nosotros queremos venderlos entre socios, amigos, colaboradores y tal vez dejarlos en algunas tiendas solidarias. Todo el recaudado irá a la ONG de Grecia para el mismo proyecto.

Para hacerlo, ¿necesitamos permiso de vender? Y para que puedan enviarnos el material, ¿necesitamos permiso? ¿Hay que declarar las recaudaciones a hacienda?

Si se quiere hacer bien, es más complicado de lo que parece y por supuesto si estamos hablando de cuantías relativamente significativas se tiene que hacer bien. Esa venta de bolsos supone la realización de una actividad económica con plena sujeción al IVA, por lo que habrá que repercutir IVA (también con la posibilidad de deducir el soportado) y cumplir las obligaciones propias de este impuesto (presentar declaraciones y llevanza de los libros registros de IVA soportado e IVA repercutido).

Por otro lado, si se venden esos bolsos, se supone que previamente se han comprado. Si la ONG a la que se compran los bolsos es española, no hay problema pues será una compra normal, soportando un IVA que será deducible. No obstante, si la ONG es griega, la cuestión es relativamente más complicada, pues en teoría esa compra será una adquisición comunitaria, con inversión del sujeto pasivo (un poco más complicado).

En cuanto al Impuesto sobre Sociedade

solucionesONG.org
FUENTE