Gesal Díez Avilés

Queremos vender productos a cambio de donativos ¿Debemos declararlos a Hacienda?

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PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Soy la tesorera de la Asociación Kipekee, registrada en el Registro de Asociaciones.

Como asociación, queremos vender productos a cambio de “donativos”. ¿Hay que declararlo en Hacienda? ¿Hay que presentar la declaración del IVA?

La venta de productos supone una actividad sujeta al IVA (por lo que debe repercutirse este impuesto) y al Impuesto sobre Sociedades, por lo que efectivamente deberán cumplirse las obligaciones inherentes a estos impuestos. Por lo que respecta al IVA, deberá repercutirse en las ventas el impuesto (estando facultados para deducir el IVA soportado) y presentar las declaraciones correspondientes, así como llevar los libros registros del IVA.

Todo lo anterior, con independencia que llamemos “donativos” a la contraprestación recibida por estas ventas.

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