Son las personas físicas miembros de una empresa familiar las que quedan exentas de la liquidación de dicho impuesto, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Este mes finaliza el plazo para presentar la liquidación del impuesto de patrimonio, un tributo de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas pero que también afecta a las empresas familiares que existen en nuestro país.
En concreto, son las personas físicas miembros de una empresa familiar las que quedan exentas de la liquidación de dicho impuesto. Una ventaja para la que, no obstante, debe cumplir una serie de requisitos, como señalan desde el centro de formación Grupo 2000.
En primer lugar, se han de cubrir una serie de aspectos relacionados con la sociedad, pues estas deben ser operativas, o lo que es lo mismo: no dedicarse exclusivamente a la tenencia de valores o bienes inmuebles. Del mismo modo, se pueden acoger a la medida las sociedades de arrendamiento de inmuebles, siempre y cuando cuenten con un empleado con contrato a jornada completa.
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Otras de las organizaciones que pueden quedar exentas de este impuesto son las sociedades de tenencia de valores, aunque para ello estas tengan que disponer de un activo compuesto por más de un 50% de valores que otorgan el 5% de los derechos de voto de otras entidades operativas.
En paralelo, se han de mantener unos requisitos relativos a la participación. En este sentido, el sujeto titular de las participaciones deberá de manera individual ostentar al menos el 5% del patrimonio de la empresa familiar y, de manera conjunta, disponer del 20% de la organización junto con el resto de miembros de un grupo familiar.
Por último, las empresas interesadas en beneficiarse de esta medida tendrán que contemplar unos requisitos de retribución obtenidos de la participación. En estos casos, el sujeto pasivo deberá ejercer funciones de dirección en la entidad y percibir una remuneración superior al 50% de los rendimientos, tanto procedentes de actividades económicas como del trabajo.