Gesal Díez Avilés

¿Sabes qué circunstancias debes comunicar a la Agencia Tributaria?

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Todo aquel que lleve a cabo una actividad económica debe tener muy en cuenta las circunstancias que debe comunicar a la Agencia Tributaria relacionadas a su labor por cuenta propia. La falta de comunicación puede causarnos múltiples problemas con la administración e incluso sanciones por incumplimiento de lo establecido en la Ley General Tributaria. Vamos a repasar las principales comunicaciones que atañen tanto a profesionales como a autónomos y entidades. Todas ellas se efectúan utilizando el modelo 036/037.

1. Declaración de alta

La comunicación de inicio de actividad debe ser siempre previa a que la misma se produzca. Si se trata de una entidad, tendrá que presentar en primer lugar la solicitud de NIF. En el momento de comunicar el alta debemos indicar las obligaciones fiscales relativas al IVA, IRPF y retenciones. La declaración sirve también para comunicar los datos fiscales de la empresa (domicilio social/fiscal, locales afectos y representantes).

2. Modificaciones

Se entiende como modificación cualquier alteración de los datos comunicados en el inicio de actividad. Hay que tener muy claro este punto, porque el plazo para las modificaciones es de un mes desde que se producen. Es decir, yo puedo comunicar un cambio de domicilio un mes hacia atrás. Una variación en las obligaciones fiscales es una modificación, no un alta. Si yo comienzo a ejercer una segunda actividad dispongo también de un mes para presentar el modelo censal. Solo se considera alta la inicial.

Lo mismo ocurre si doy de alta una nueva obligación, como ocurre cuando nos damos de alta en IVA (en caso de que, por ejemplo, no estuviéramos obligados por realizar inicialmente una actividad exenta) o en retenciones. Se entiende como una modificación cada una de las comunicaciones siguientes:
1. El cambio de domicilio fiscal/social.
2. Las variaciones el régimen aplicable en el IVA/IRPF y sus circunstancias.
3. Las variaciones en las obligaciones de retener.
Como norma general, debe comunicarse el nacimiento de una obligación en el momento en que concurren las circunstancias que determinan la presentación del modelo. Esto significa que si yo recibo una factura con retención con fecha 20 de agosto, tendré de plazo hasta el 19 de septiembre para presentar la comunicación de alta en la obligación de presentar el modelo 115. En el modelo 036 pondré la fecha 20/08/2016 y marcaré “inicio” para señalar el momento en el que nace dicha obligación.
Las declaraciones que manifiestan opciones o comunicaciones deben presentarse en los plazos previstos en las disposiciones que regulan cada una ellas. Existe un plazo especial para cambiar el régimen del IRPF (estimación directa/módulos), para acogerse a regímenes especiales de IVA (bienes usados, ventas a distancia, prorrata especial…)
4. Las entidades presentarán una modificación para comunicar un cambio de socios, de administrador o para indicar el método de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

Baja

La declaración de baja puede presentarse también un mes hacia atrás. Tendremos de plazo hasta el 30 de julio para comunicar que nos hemos dado de baja el 30 de junio. Esa comunicación surtirá efectos en la fecha real, no en la de presentación. Esa fecha real debe hacerse constar en el modelo.

Solo se entiende como baja el cese en las actividades empresariales y profesionales o el cese sin disolución (en caso de entidades. La baja en una obligación se entiende como una modificación.

anfix.tv
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