- Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la baja por maternidad durante 16 semanas ininterrumpidas, aunque también pueden acogerse a otras opciones
Las mujeres autónomas que tengan hijos pueden disfrutar de su baja por maternidadal igual que lo hacen las trabajadoras por cuenta ajena, pero existen algunas particularidades que las diferencian. En concreto, las empleadas autónomas podrán acogerse al descanso por maternidad a tiempo parcial, pero, tanto la percepción del subsidio, como la reducción de su actividad, sólo podrá efectuarse en un 50%.
Para optar a esta modalidad de prestación y correspondiente disfrute del permiso de maternidad los solicitantes tendrán que comunicar a la entidad gestora que se va a disfrutar de la baja correspondiente de forma ininterrumpida y sólo podrá modificarse a iniciativa del trabajador y debido a causas relacionadas con su propia salud o la del menor.
El plazo de presentación de la documentación para recibir la prestación es de 15 días desde la fecha del parto o, en su caso, desde el momento en que se produzca la resolución administrativa o judicial por la cual se constituye el acogimiento o la adopción. Si el inicio de la baja por maternidad se produce con anterioridad al parto, el plazo de 15 días empezará a contar a partir de la fecha del comienzo del descanso.
Es importante tener en cuenta los plazos indicados ya que si no se presenta la documentación en la fecha establecida se podría producir la suspensión del pago de la prestación, pudiendo, incluso, iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el negocio de la que es titular el beneficiario del subsidio. En el caso en que se resolviese el carácter indebido de la prestación percibida, la Seguridad Social procederá a solicitar el reintegro de la misma.
La Seguridad Social también contempla la situación en la que la trabajadora autónoma cese en su actividad mientras está disfrutando del permiso de maternidad o al término de la misma. En esos casos, la mujer seguirá percibiendo su prestación hasta que ésta se extinga y, en ese momento, podrá solicitar, en los siguientes 15 días hábiles, la protección por cese de actividad en la duración y cuantía que le corresponda según su base de cotización.