Hemos comentado la forma de declarar las ganancias procedentes del juego on-line y de apuestas. Conviene ahora repasar la tributación de los premios, como la lotería para que no haya confusión. Desde el 1 de enero de 2013 tan solo están exentos los premios cuyo importe no sobrepase los 2.500 euros. Por encima de esa cantidad, deben soportar la retención a cuenta del 20% que efectúa la empresa pagadora en nombre del beneficiario.
Están sometidos a este gravamen especial los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Si el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Es decir, si compramos un décimo y lo repartimos, estarán exentos 2.500 euros en total. Tendremos que calcular lo que toca a cada uno en función de su participación.
La base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. Los contribuyentes que hubieran obtenido el premio estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe (modelo 136). Este modelo lo presenta la propia entidad pagadora, por lo que tan solo tenemos que indicarle nuestros datos para rellenarlo.
Si nos toca un premio compartido, debemos tener cuidado de no cobrarlo todo uno mismo y luego repartir cantidades, ya que esto estaría sujeto al impuesto de donaciones, y tributaría al tipo correspondiente de la comunidad autónoma dónde residamos. en el momento del cobro debemos indicar los datos de cada uno de los participantes, así como la cantidad que se jugaba. De lo contrario, a efectos de Hacienda figuraría como que hay un único premiado.
Si el premiado es un no residente o una empresa, se le aplicará también la retención del 20%, pero al año siguiente deberá indicarlo en su declaración de renta o en el Impuesto de Sociedades para determinar la cantidad definitiva a pagar.
Están sometidos a este gravamen especial los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Si el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Es decir, si compramos un décimo y lo repartimos, estarán exentos 2.500 euros en total. Tendremos que calcular lo que toca a cada uno en función de su participación.
La base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. Los contribuyentes que hubieran obtenido el premio estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe (modelo 136). Este modelo lo presenta la propia entidad pagadora, por lo que tan solo tenemos que indicarle nuestros datos para rellenarlo.
Si nos toca un premio compartido, debemos tener cuidado de no cobrarlo todo uno mismo y luego repartir cantidades, ya que esto estaría sujeto al impuesto de donaciones, y tributaría al tipo correspondiente de la comunidad autónoma dónde residamos. en el momento del cobro debemos indicar los datos de cada uno de los participantes, así como la cantidad que se jugaba. De lo contrario, a efectos de Hacienda figuraría como que hay un único premiado.
Si el premiado es un no residente o una empresa, se le aplicará también la retención del 20%, pero al año siguiente deberá indicarlo en su declaración de renta o en el Impuesto de Sociedades para determinar la cantidad definitiva a pagar.